Versión de archivo. Actualizada hasta 7 de agosto de 2026.

Normativa Dirección Inicial

Ley Provincial 8806. Violencia de Género (2015)

Incorpórese el inc. 12) al Artículo 50 de la Ley 5.811. Por razón de violencia contra la mujer en los términos de la Ley N° 26.485 debidamente acreditada de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 bis

Ley Provincial 8247. Programa merienda saludable (2011)

Programa de Merienda Saludable en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, desde jardines maternales hasta universidades.Sus principales puntos son: Objetivo: promover hábitos alimentarios saludables en el ámbito escolar. Aplicación: abarca kioscos, expendedores de alimentos, docentes y personal escolar. Obligaciones: los kioscos deben ofrecer alimentos saludables definidos por los ministerios competentes, cumplir normas bromatológicas y exhibir el listado autorizado. Capacitación: tanto expendedores como docentes deben formarse en manipulación de alimentos y educación alimentaria. Educación: los docentes deben incorporar contenidos sobre nutrición, actividad física y salud bucal. Control: cada escuela designa un responsable sanitario del kiosco y envía datos sobre peso y talla de alumnos para el seguimiento de la salud escolar. Prohibición: no se permiten máquinas expendedoras de alimentos. Autoridad de aplicación: la Dirección General de Escuelas, a través de la Unidad de Salud Escolar.

Resolución 539. Agenda del Equipo Directivo (2007)

Resolución de la Dirección de Inicial y Básica sobre la Guía sugerida de Agenda pedagógica del Equipo Directivo: supervisor y director y la Guía sugerida Observación de Practicas Áulicas.